En estos casos, el INPS es el encargado de la prestación por enfermedad
Todo badante tiene derecho a conversar su trabajo y salario durante una licencia de enfermedad, en estos casos el INPS suele ser el encargado de la prestación por enfermedad a partir del 4° día. A continuación, más información sobre el tema.
Durante la enfermedad, el trabajador conserva su trabajo, su salario y también su derecho a cotizar. En cuanto a la remuneración, el badante que tiene licencia por enfermedad tiene derecho a recibir una asignación pagada directamente del INPS, en la siguiente medida:
- Del 4° al 20° día de ausencia, la indemnización es igual al 50% del salario promedio total diario percibido por el trabajador en el mes anterior al inicio de la enfermedad.
- A partir del 21 y hasta el día 180 de ausencia, la indemnización es igual a 2/3 (es decir: 66.66%) del salario medio diario.
Para el trabajador doméstico, la ley establece que la enfermedad es pagada por el empleador, lo cual significa que ni el INPS ni Cassa Maid son los encargados de realizar dicho pago.