Si el badante vivía en la misma residencia que el fallecido, podría saldar las deudas atrasadas con sus familiares.
Un caso común que le puede ocurrir a cualquier badante o trabajador doméstico, si durante el transcurso de su trabajo, la persona que tenía a su cargo fallece ¿Quién paga? En esta nota se contará los detalles.
La misma pregunta puede generar cuestiones controversiales que, en muchas ocasiones, terminan hasta en verdaderas disputas judiciales entre todos los implicados para descubrir al encargado a pagarle al trabajador doméstico.
Resulta que se debe tomar algunos puntos a considerar antes de saber quién debe pagarle al badante por sus servicios de trabajo, uno de esos puntos es comprender lo estipulado en el contratto collettivo que realiza el badante y su empleador al momento de solicitar sus servicios.
Si el contrato indica que es la propia persona a cuidar quien asume todos los roles de empleador con su pensión, entonces es su familia quién asumirá el pago del trabajador doméstico por los servicios al familiar que falleció respecto a su último mes de trabajo.
Se indica que dichas estipulaciones indicadas en el contrato, tienen vigor hasta el 31 de diciembre del presente año, y los familiares tendrían de entre 8 a 30 días para cancelarle al badante, dependiendo del tiempo que estuvo trabajando con el familiar que falleció.
Sin embargo, si el badante vivía en una misma residencia con quien cuidaba y había unos salarios atrasados que no se lograron saldar por el fallecimiento, entonces dicho pago solo se podría conseguir a través de los herederos del fallecido, pues la ley estipula que es de ellos la responsabilidad de las deudas del familiar que murió.
En estos casos, usualmente se termina por resolver por vías legales en las que incluso, el heredero podría perder hasta la totalidad de la herencia, dependiendo de la magnitud de la deuda. Cabe resaltar que esto pasaría si se demuestra ante el jurado el trabajo del badante y éste falla a favor del trabajador.