Dicha reestructuración ofrece una salida para quienes están sobreendeudados y quieren evitar expropiaciones
Entre los numerosos sistemas propuestos para luchar contra la ejecución hipotecaria, uno de los más eficaces se llama “ristrutturazione del debito”. Esta medida permite a quienes no pueden pagar sus deudas librarse de cualquier deuda aportando una suma en concepto de liquidación y amortización.
La restructuración de la deuda representa una solución eficaz para quienes se encuentran en dificultades financieras y desean evitar que sus bienes sean utilizados para pagar deudas. En la práctica, quienes se encuentran en una situación de sobreendeudamiento pueden proponer al tribunal un plan para revisar y reducir sus obligaciones con el fin de hacerlas más manejables en relacion con sus ingresos.
En ese sentido, la condición fundamental para acceder a dicho trámite es encontrarse en estado de sobreendeudamiento. Esto no significa solo ser insolvente en el presente, sino tener perspectivas de futuro que imposibilite al deudor cumplir con sus obligaciones.
La solicitud debe presentarse ante la OCC de su área, deberá preparar un plan de pago que incluya condiciones favorables para los acreedores, así como pagos diferidos en el tiempo. Además, el plan debe ser atractivo y realista, teniendo en cuenta sus capacidades de pago.
Una vez presentada la solicitud ante el tribunal competente, el juez puede autorizar la condonación de las deudas y fijar un plazo para resolver posibles demandas. Además, el tribunal puede bloquear acciones de ejecución en contra del solicitante como la expropiación de su vivienda, para garantizar que los recursos disponibles sean usados de acuerdo con el plan de renovación.
Cabe destacar que, según el Tribunal de Casación, el deudor puede pagar tranquilamente porque tiene derecho a una segunda oportunidad gracias al reglamento de la UE sobre insolvencia. En los procesos de sobreendeudamiento, el consumidor tiene derecho a extinguir las obligaciones asumidas en el plan anticrisis incluso más de un año después de la aprobación del juez.