No existe norma que impida el derecho a la indemnización, independientemente de la falta de CIF o de regular inscripción en el registro
Pagar a un trabajador por cuenta propia que labura ilegalmente sin emitir una factura es un tema controvertido y muchas veces objeto de debate. En ese sentido, una duda latente es si el incumplimiento de la legislación tributaria repercute también en el derecho civil y determina la imposibilidad del prestador del servicio de cobrar sumas por la actividad realizada. A continuación, mayor detalle sobre el tema.
El artículo 2231 del código civil, señala lo siguiente: “Cuando el ejercicio de una actividad profesional está condicionado a la inscripción en un registro o lista, el servicio prestado por los que no están registrados no les da acción para el pago de su salario”. Por ende, si un supuesto abogado realiza un trabajo para un cliente sin estar registrado, el cliente no tiene que realizar ningún pago.
No obstante, la Casación estableció que la nulidad prevista en dicho artículo relativa a la falta de inscripción en el registro, solo se aplica a profesionales intelectuales tutelados por los ministerios. Para trabajadores como mecánicos, en cambio, no existe una norma que impida el derecho a la indemnización, ya que se aplica el principio de libertad de trabajo por cuenta propia o empresa de servicios.
Es importante tener en cuenta que, si bien la Casación ha reconocido el derecho a la indemnización, operar ilegalmente aún supone un riesgo y responsabilidades para ambas partes involucradas.