La sentencia establece que las causas de nulidad de despido no son solo aquellas expresamente previstas
Los casos de nulidad del despido de trabajadores contratados con contrato con protección no necesariamente tendrían que estar expresamente previsto por la ley. Por tanto, es posible reintegrar a un trabajador despedido injustamente, incluso en los casos en que la jurisprudencia desarrolle la causa de nulidad según lo previsto por el Tribunal Constitucional italiano.
El criterio directivo de la Ley del Empleo, explica el Tribunal, “no preveía y por tanto no permitía la distinción entre nulidades expresas y nulidades no expresas, más bien contemplaba una distinción solo para los despidos disciplinarios injustificados”.
Al respecto, el abogado laboralista Francesco Fraschini señaló que se trata de “una sentencia que tiene un efecto expansivo en la protección de los trabajadores despedidos injustamente”. Asimismo, sostuvo que la ley hace referencia expresamente al despido discriminatorio.
Cabe destacar que el Tribunal señala el resultado de una delegación excesiva respecto a la Ley del Empleo, que se limitó a distinguir entre despido por motivos económicos y despidos nulos, para lo cual es posible obligar al empleador a recontratar al empleado.