La carga que suponen los gastos de condominio para los propietarios de unidades inmobiliarias dentro de un condominio, que se pagan periódicamente en pro de contribuir y proveer al manejo, mantenimiento y administración general del edificio; es tal que no todo el mundo consigue estar al día con los pagos.
Es entonces que en algunas ocasiones, el condominio no está obligado a pagar el monto, porque en cierto momento, como en muchos casos judiciales, entra en vigor el plazo de prescripción.
Cuando el propietario del inmueble se ve imposibilitado de pagar los enormes costes de mantenimiento del edificio, es entonces que la obligación de gastos de condominio, expira. Todo esto amparado bajo el artículo 2948 del Codice civile.
Respecto a los spese ordinarie, el condominio tiene 5 años para obtener el monto adeudado del dueño del departamento; sin embargo, cuando se trata de spese straordinarie, el tiempo disponible se duplica, pasando a 10 años. Al vencerse estos plazos, se activa el plazo de prescripción. Por spese ordinarie se entienden aquellas intervenciones casi diarias que atañen al edificio, como la limpieza de las escaleras, la iluminación o pequeñas intervenciones de restauración. La situación es más compleja cuando hablamos de spese straordinarie: en estas se refieren a grandes intervenciones, como reformas, mantenimiento extraordinario de la fachada y mucho más. Las cifras también son más considerables.
Es entonces que, pasado un cierto tiempo, llega el plazo de prescripción. Sin embargo, cabe señalar que esto puede interrumpirse. Esto sucede cuando se presentan documentos en los que el condominio reitera su deseo de cobrar el pago. Los documentos, en concreto, son una carta certificada con acuse de recibo, la notificación de un requerimiento judicial y un escrito judicial solicitando la recuperación del dinero. Al presentarse estos documentos, el plazo de prescripción se reinicia y comienza de nuevo desde el principio.
En el caso de que el condominio no pueda recuperar las sumas adeudadas, los demás condominios deberán cubrir los gastos del insolvente. También en este caso se precede siguiendo la lógica de las cuotas milésimas.
Si el apartamento del moroso haya pasado de un propietario a otro, el administrador del condominio puede solicitar una cuenta de los gastos impagos tanto al nuevo como al antiguo propietario.
El inquilino del apartamento en cuestión, no obstante, debe pagar los gastos de mantenimiento ordinario, pero en este caso el plazo de prescripción entra en vigor al cabo de sólo 2 años.