El requisito de 10 años de residencia penalizaría a los extranjeros y beneficiarios de protección internacional
La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra Italia por discriminación indirecta hacia los ciudadanos extranjeros porque la renta básica incumpliría con la legislación de la UE. El régimen de renta mínima también perjudicaría a los beneficiarios de protección internacional, quienes tampoco podrían ser beneficiados por no haber cumplido 10 años de residencia en el país.
La Unión Europea ha calificado ello como un acto discriminatorio hacia los ciudadanos no italianos porque es más probable que no puedan cumplir con el requerimiento. Por otro lado, de conformidad con el Reglamento 2011/492 y la Directiva 2004/38/CE, las prestaciones de asistencia social, así como la renta básica “deberán ser plenamente accesibles para los ciudadanos de la UE que se encuentren trabajando por cuenta ajena, cuenta propia o hayan perdido su trabajo independientemente de su historial de residencia”.
Los ciudadanos de la UE que no trabajen por otros motivos deberían tener la posibilidad de beneficiarse de la prestación, solo con la condición de que hayan residido legalmente en Italia por más de tres meses.
Según la Unión Europea “el requisito de residencia podría impedir que los italianos se trasladen a trabajar fuera del país, ya que no tendrían derecho a la renta mínima al regresar a Italia”.