El badante debe acatar las reglas precisas y establecidas
Al momento de buscar un badante que trabaje en la asistencia de una persona de la tercera edad, es importante tener en cuenta cuáles son sus derechos y deberes. En ese sentido, el badante acata las reglas ya establecidas por la persona o familia que desee contar con su servicio. Es preciso señalar que, en caso sea necesario un servicio garantizado de 7 días, se debe contar con dos cuidadores que brinden un desempeño laboral alternado, por el contrario, si el badante presta un servicio diario continuado igual o superior a 6 horas, este tiene derecho al uso de alimentos o pensar en una indemnización igual a su valor convencional.
Además, si el badante es conviviente, su actividad diaria es de un aproximado de diez horas que no necesariamente son consecutivas, alcanzando de esa manera un total de 54 horas semanales. En ese caso, el badante residente tiene derecho a un mínimo de 8 horas consecutivas de descanso durante el mismo día y disfruta de un descanso intermedio no remunerado no menor a 2 horas. Por el contrario, si el badante es no conviviente, se prevé 8 horas diarias no consecutivas para un total de 40 horas semanales, repartidas en 5 o 6 días en función al contrato firmado.
Sobre las normas impuestas y disposiciones de descanso de un badante, todo trabajador que se dedique al cuidado de un anciano tiene derecho a un descanso de 2 horas diarias en las que se les permita salir luego de un máximo de 6 horas continuas de trabajo. Según lo establece el contrato, el badante conviviente el badante conviviente no tiene la posibilidad de salir por la noche salvo la autorización del empleador o de quien siga la relación del badante con la persona asistida. Por otro lado, el badante interno tiene derecho a 36 horas libres a la semana, de las cuales 24 horas se disfrutan los domingos. Para poder cumplir el contrato, es importante que el descanso semanal sea de dos días consecutivos.
Asimismo, independientemente de la duración y distribución de una jornada laboral, por cada año de servicio con el mismo empleador, el badante tiene derecho a un periodo de vacaciones de 26 días hábiles consecutivos. Estos pueden dividirse en no más de dos periodos al año, siempre que haya un acuerdo entre el badante y la persona que lo contrata. En el caso de un badante extranjero que necesite disfrutar de un periodo de vacaciones más largo, es posible acumular vacaciones por un máximo de dos años.
Cabe señalar que, si el trabajo se requiere para cubrir necesidades imprevisibles se concederá el mismo número de horas de descanso no remunerado al día siguiente y si el trabajador profesa una religión que prevea su descanso en otro día que no sea domingo, las partes podrán conversar para sustituir el día.